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# Arbolado Público

![111](/download/multimedia.normal.bb4f0ecee0168760.3131315f6e6f726d616c2e77656270.webp)

Según Art. 4 de La Ley del Árbol Provincial (Ley Nº 13.836) se considera Arbolado Público al existente en todo espacio verde, plazas, parques, paseos, arbolado de alineación, sean de carácter urbano o rural, situados en bienes de dominio público provincial, municipal o comunal.

El Art. 5 de dicha ley dispone “Prohíbase la extracción, la poda de partes aéreas y subterráneas, y la tala de ejemplares del arbolado público, así como la fijación, aplicación o acumulación de elementos, sustancias extrañas o cualquier otra intervención que pudiera causar daño sobre el mismo”

El art. 9 de ley 13.836 establece que las Municipalidades y Comunas tienen a su cargo la poda y extracción de especies en su jurisdicción, y son responsables del destino de su producido, propendiendo a su reutilización sustentable.

Por lo tanto, creemos necesario recordar estas cuestiones de gran importancia a los vecinos ya que la intervención por parte de terceros al arbolado público será sancionada desde el Juzgado de Faltas de la Comuna Local.

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